La Ley 27.610 continúa vigente, pero la política federal construida durante los primeros años de implementación se debilitó. Provincias y equipos de salud sostienen las prácticas en un escenario de mayores desigualdades.

La Ley 27.610, vigente desde 2021, garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 inclusive. Luego de ese plazo, permite acceder a una interrupción legal del embarazo (ILE) cuando la gestación es consecuencia de una violación o cuando está en riesgo la vida o la salud de la persona gestante.
En el Día de Acción Global por un Aborto Legal y Seguro, la discusión en Argentina no pasa por la vigencia de la norma, que no fue derogada, sino por las condiciones concretas en las que se ejerce ese derecho en las distintas jurisdicciones.
La normativa establece que el acceso debe garantizarse en el sistema de salud dentro de los plazos previstos por la ley.
El escenario actual muestra que las prácticas continúan realizándose, aunque con diferencias crecientes entre provincias y mayores dificultades vinculadas con la disponibilidad de medicamentos, el financiamiento y la organización de los servicios.
El cambio en la política nacional
Durante los primeros años posteriores a la sanción de la ley se desarrolló una política federal que incluyó el fortalecimiento de equipos sanitarios, la ampliación de la red de efectores y la compra y distribución nacional de medicamentos utilizados para las interrupciones.
Según los datos difundidos por organizaciones que monitorean la implementación de la norma, en 2023 el Estado nacional distribuyó 88.578 tratamientos de misoprostol y 77.586 tratamientos combinados de misoprostol y mifepristona.
Con el cambio de administración, esa política se modificó. Desde 2024, el Estado nacional dejó de realizar de manera centralizada la compra y distribución de estos medicamentos y las provincias pasaron a asumir una mayor parte de la responsabilidad sobre su provisión.
El impacto no fue uniforme: algunas jurisdicciones pudieron sostener la compra con recursos propios, mientras otras tuvieron mayores dificultades para garantizar el abastecimiento.
El informe más reciente de Proyecto Mirar señala que 13 provincias sostuvieron el acceso mediante presupuesto propio después de la discontinuidad de las compras nacionales.
Más de 87 mil interrupciones durante 2025
El repliegue del Estado nacional no implicó la desaparición de las prácticas.
El Reporte Anual 2025 de Proyecto Mirar, elaborado por el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) junto con Ibis Reproductive Health, registró 87.603 interrupciones voluntarias y legales del embarazo en el sistema público de 20 provincias durante el año pasado.
La cifra se mantuvo en niveles similares a la medición anterior. La tasa fue de 7,45 interrupciones cada 1.000 mujeres de entre 15 y 49 años, frente a 7,49 en 2023.
La red de atención también permaneció relativamente estable. En 2025 se contabilizaron 1.846 efectores públicos que garantizaban la práctica, frente a 1.862 registrados en 2023.
El relevamiento, sin embargo, tiene una limitación: los datos corresponden al sector público de 20 jurisdicciones y no incluyen las interrupciones realizadas en obras sociales y establecimientos privados.
Mariana Romero, médica epidemióloga e investigadora del CEDES y el CONICET e integrante de Proyecto Mirar, consideró que el sostenimiento de más de 87 mil prácticas constituye un indicador de continuidad de la política, aunque señaló el desafío que representa la discontinuidad de la provisión nacional de medicamentos.
Las diferencias entre provincias
La principal preocupación que plantean las organizaciones que monitorean el acceso está vinculada con las diferencias territoriales.
La decisión de trasladar a las provincias una mayor responsabilidad sobre la compra de medicamentos se produce en un sistema sanitario donde las capacidades presupuestarias y de infraestructura no son iguales en todo el país.
Un relevamiento citado por Amnistía Internacional señaló que durante 2025 más de la mitad de las provincias reportaron faltantes de misoprostol y que casi todas informaron dificultades de abastecimiento de mifepristona.
La organización también registró 406 consultas y denuncias por obstáculos para acceder al aborto durante 2025, frente a 102 en 2024. Amnistía advierte que su formulario no constituye una muestra representativa de todo el país, aunque sostiene que permite identificar dificultades en un contexto de menor disponibilidad de información oficial.
El problema, por lo tanto, no se limita a la existencia formal del derecho: también involucra la disponibilidad de medicamentos, la información, los equipos profesionales y la capacidad de cada sistema sanitario para responder dentro de los plazos establecidos.
El antecedente de los primeros años
Los primeros años de implementación de la Ley 27.610 habían mostrado una expansión de la capacidad del sistema público.
Uno de los indicadores utilizados para evaluar ese proceso fue la evolución de la mortalidad materna por embarazo terminado en aborto. Según los datos citados en el material de análisis, las muertes habían pasado de 23 en 2020 a 13 en 2021, una reducción del 43,5 por ciento.
El Ministerio de Salud vinculó entonces esa disminución con las condiciones generadas por la implementación de la Ley 27.610, aunque la mortalidad materna responde a múltiples factores y no puede atribuirse a una única causa.
La disponibilidad de medicamentos y el fortalecimiento de los servicios formaron parte de una estrategia que buscó incorporar el aborto al sistema sanitario formal.
San Isidro: cuando la barrera aparece en el circuito de atención
Las dificultades de acceso no siempre se manifiestan como una prohibición explícita. También pueden aparecer mediante requisitos administrativos, derivaciones, demoras o modificaciones en los circuitos de atención.
Un caso reciente se produjo en San Isidro, donde la Justicia suspendió cautelarmente un protocolo municipal cuestionado por organizaciones de derechos humanos.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de San Isidro, a cargo de la jueza María Paula Vénere, hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por Amnistía Internacional y ordenó al municipio garantizar las prácticas dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente, además de resguardar la privacidad y confidencialidad de las personas solicitantes.
Según las organizaciones que cuestionaron el protocolo, el circuito municipal incorporaba requisitos adicionales a los previstos por la Ley 27.610. La resolución judicial sostuvo, en esta instancia cautelar, que esas exigencias podían generar demoras en una práctica especialmente sensible al paso del tiempo.
El caso muestra que, aun con la ley vigente, las condiciones administrativas y sanitarias pueden convertirse en un elemento determinante para el ejercicio efectivo del derecho.
Una ley que continúa vigente y una disputa que cambió de escenario
En el plano jurídico, la Ley 27.610 continúa vigente. Desde su sanción se presentaron distintas acciones judiciales destinadas a cuestionarla, pero no hubo una decisión que la derogara o modificara sustancialmente.
La disputa se trasladó así hacia otros ámbitos: el presupuesto sanitario, la provisión de medicamentos, la información pública, la organización de los servicios y las decisiones administrativas que pueden facilitar o dificultar el acceso.
El Gobierno nacional, además, adoptó una posición política diferente de la que había acompañado la implementación de la ley durante los primeros años. Entre otras decisiones, Argentina adhirió en 2026 al Consenso de Ginebra, una declaración internacional que sostiene que no existe un derecho internacional al aborto ni una obligación internacional de los Estados de financiarlo o facilitarlo.
La adhesión no modifica la legislación argentina: la Ley 27.610 continúa vigente. El cambio se inscribe, sin embargo, en una política exterior y sanitaria del Gobierno que cuestiona algunos de los consensos construidos alrededor de los derechos sexuales y reproductivos.
El impacto sobre otras políticas de salud sexual
El escenario del aborto también está relacionado con el debilitamiento de otras políticas de salud sexual y reproductiva.
Entre ellas se encuentra el Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (ENIA), cuyo financiamiento se redujo fuertemente respecto de los niveles registrados en 2023, según análisis presupuestarios citados por organizaciones de la sociedad civil.
Para Lucía De La Vega, coordinadora de la Agenda Transversal Feminista del CELS, el sostenimiento del acceso depende actualmente en buena medida de los sistemas provinciales de salud, profesionales, organizaciones y equipos que continúan garantizando las prácticas.
De La Vega y el colectivo de Abogadxs La CIEGA impulsan además una acción judicial contra el Estado nacional por la falta de mifepristona y misoprostol.
El desafío: que el derecho no dependa del territorio
Los datos disponibles muestran una situación con dos dimensiones simultáneas.
Por un lado, la Ley 27.610 sigue vigente y las interrupciones continúan realizándose. Durante 2025 se registraron más de 87 mil prácticas en el sistema público de 20 provincias y la red de efectores se mantuvo en niveles similares a los de años anteriores.
Por otro, la reducción de la intervención nacional trasladó mayores responsabilidades a sistemas provinciales con capacidades diferentes, mientras los relevamientos de organizaciones registran problemas de abastecimiento y un aumento de las consultas por obstáculos.
Así, la discusión sobre el aborto en Argentina ya no se concentra únicamente en su reconocimiento legal. El eje está puesto en qué recursos existen, dónde están disponibles, cómo funcionan los servicios y cuánto demora una persona en acceder a una práctica que la legislación garantiza.
A casi seis años de la sanción de la Ley 27.610, el desafío para el sistema sanitario es sostener una política federal que permita que el lugar de residencia no determine las condiciones concretas de acceso.
Fuente: Página 12.