Nuevo plan para cambiar el negocio del Puerto Mar del Plata

El gobierno de Axel Kicillof advirtió en el Boletín Oficial bajo la RESOLUCIÓN N° 1078/2026 con fecha 27 de abril de 2026, la voluntad del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata de fomentar y potenciar las exportaciones desde la terminal local y consideró que el Artículo 7 del Estatuto del CPRMDP (Decreto 3572/99) establece que una de las funciones del CPRMDP es “administrar y explotar el Puerto de Mar del Plata y/o puertos en áreas de su influencia según artículo 2 c), otorgando las concesiones, locaciones, permisos o derechos reales de anticresis, conforme al régimen legal respectivo vigente, para la explotación comercial, industrial o recreativa de las terminales portuarias o muelles existentes o que se construyan, en su ámbito de actuación”.

Asimismo, que, históricamente el Puerto de Mar del Plata ha sido y continúa siendo el principal puerto de descargas de pescado fresco y congelado de la República Argentina, pero no ha podido consolidar las exportaciones de estos productos desde la misma terminal. Que anualmente más de 10 mil camiones transportan pescado descargado en esta terminal marítima hacia otros puertos o cruces fronterizos para realizar la exportación.

En este marco, señalaron que fomentar las exportaciones desde el Puerto de Mar del Plata deviene en uno de los principales desafíos de la gestión portuaria, para lo cual la Gerencia Operativa elaboró el informe que se transcribe a continuación:

Informe – Programa de Incentivos a la Exportación para el Sector Pesquero Puerto de Mar del Plata

Introducción y Diagnóstico

El Puerto de Mar del Plata constituye el principal puerto pesquero del país, concentrando una porción significativa de las descargas de productos de origen marítimo y consolidándose como eje central de la actividad pesquera a nivel provincial y nacional. No obstante, se verifica que una parte relevante de dichas capturas, si bien son desembarcadas y procesadas en el ámbito portuario local, son posteriormente exportadas a través de otros puertos, lo que genera una pérdida de competitividad, de integración logística y de ingresos para el sistema portuario local.

En este contexto, resulta necesario implementar herramientas que incentiven la canalización de exportaciones a través del propio puerto, promoviendo una mayor captación del valor agregado generado por la actividad pesquera.

Desempeño Operativo Reciente

Durante el año 2025, el puerto registró un balance general positivo, destacándose especialmente el crecimiento en la actividad pesquera y una dinámica de comercio exterior que, si bien presentó variaciones en volumen, evidenció mejoras en términos de eficiencia operativa. En relación con el movimiento de pescado, el año 2025 alcanzó un total de 368.142 toneladas, lo que representa un incremento del 10,8 % respecto de las 332.205 toneladas registradas en 2024. Este volumen consolidó al puerto como el principal nodo pesquero de la región, concentrando el 92,76 % de la actividad provincial y aproximadamente la mitad del total nacional, con picos de actividad particularmente marcados durante el mes de mayo.

En cuanto al tráfico de comercio exterior, las exportaciones registraron una disminución del 6,87 % en volumen, totalizando 54.443 toneladas. Por su parte, las importaciones evidenciaron un crecimiento significativo del 60,35 %, alcanzando las 1.456 toneladas. El movimiento total de contenedores, medido en TEUs, experimentó una disminución del 14,19 %, pasando de 8.722 TEUs en 2024 a 7.484 TEUs en 2025. No obstante, se destaca como aspecto positivo el incremento en la disponibilidad de contenedores vacíos, lo cual constituye un factor favorable para la logística exportadora local.

Por último, la operatoria de buques frigoríficos evidenció una mejora en su eficiencia: a pesar de haberse registrado un buque menos que en el año anterior, el volumen exportado por esta vía aumentó un 14 %, alcanzando las 7.690 toneladas.

Que la presente se dicta según lo dispuesto por el artículo 26 inciso h) del Estatuto del Consorcio, atento a la necesidad de instrumentar cuanto antes una medida de fomento a la exportación en el marco del cierre anticipado de la zafra de calamar, por lo cual, el siguiente articulado.

ARTÍCULO 1°: Establecer un esquema de incentivos orientado a fomentar las exportaciones desde el Puerto de Mar del Plata.

ARTÍCULO 2°: Para cumplir con los establecido en el artículo anterior se realizarán las siguientes acciones: – Las empresas que exporten desde el Puerto de Mar del Plata gozarán de una bonificación del 100 % del Canon de las Cargas – rubro Exportación. – Las empresas armadoras que declaren en su giro de ingreso a Puerto la exportación desde la Terminal Mar del Plata contarán con prioridad de amarre y uso preferencial de muelle. – Con el objeto de incentivar la Integración Operativa (Descarga + Exportación), al finalizar el ejercicio 2026 la Gerencia Operativa evaluará el índice de exportaciones desde el Puerto de Mar del Platas sobre descargas de aquellas empresas o grupos económicos que posean buques con Puerto de Operaciones en Mar del Plata, y se podrán otorgar las siguientes bonificaciones conforme los niveles que a continuación se etallan: – Exportaciones entre el 25 % y el 50 % del volumen descargado anual: Bonificación del 25 % de un (1) mes del concepto Uso de Puerto para la totalidad de la flota. – Exportaciones entre el 50 % y el 75 %: Bonificación del 25 % durante dos (2) meses. – Exportaciones superiores al 75 %: Bonificación del 25 % durante tres (3) meses.

ARTÍCULO 3°: Establecer en 75 dólares el canon determinado por la Resolución Presidente CPRMDP N° 22-03/2015 y normas concordantes, aplicable a las empresas importadoras / exportadoras por cada vehículo con contenedor que ingrese o egrese de terminales certificadas bajo el régimen PBIP y zona primaria aduanera, cuando la carga tenga como destino u origen otro puerto distinto

ARTÍCULO 4°: Téngase presente lo aquí dispuesto a los fines del impacto que pudiese resultar por la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso con más aquellos que en el futuro se proyecten.

ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, aplicando a los cánones que se devenguen con posterioridad a dicha circunstancia.

ARTÍCULO 6°: Póngase lo aquí dispuesto en conocimiento del Honorable Directorio del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en su reunión inmediata siguiente a la toma de esta decisión. Regístrese como Resolución de Presidencia CPRMDP N° 1078/2026. Cúmplase. Luego. Archívese.

Fuente: Provincia Noticias

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