El fallo frena parte del DNU de Milei y refuerza el rol sanitario del farmacéutico
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió diez artículos del DNU 70/2023 impulsado por el gobierno de Javier Milei y frenó así la venta de medicamentos fuera del ámbito de las farmacias. La medida, que responde a una cautelar presentada por entidades farmacéuticas, restablece la obligación de que analgésicos y antiácidos sólo se expendan en farmacias habilitadas y bajo supervisión profesional.
La decisión judicial alcanza a los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del decreto y sus reglamentaciones. En consecuencia, queda sin efecto la posibilidad —habilitada por el DNU— de vender analgésicos y antiácidos en supermercados, kioscos, estaciones de servicio y otros puntos de venta que no sean farmacias.
Además, se anula el artículo que permitía a un farmacéutico estar a cargo de más de un local, algo que, según las entidades del sector, debilitaba el control profesional sobre el expendio de medicamentos.
Un fallo con fuerte respaldo sanitario
El fallo fue dictado por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, quienes coincidieron en que el DNU implicaba un riesgo sanitario y vulneraba derechos fundamentales vinculados al ejercicio profesional del farmacéutico y al acceso seguro a los medicamentos.
“La actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”, señalaron los magistrados en línea con el histórico fallo “Farmacity” de la Corte Suprema.
En su argumento, la Cámara sostuvo que la venta de medicamentos es “una actividad inescindible del ejercicio de la profesión farmacéutica” y advirtió que las modificaciones introducidas por el DNU revelaban “un desapego al potencial riesgo sanitario” de permitir el expendio en canales no profesionales.
El respaldo de las entidades farmacéuticas
Tanto la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) como la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) celebraron la decisión judicial.
COFA destacó que el fallo “reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial” y subrayó que se trata de “una función sanitaria indelegable que requiere control e independencia profesional”.
Desde FEFARA señalaron que la medida “restituye a la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador”, pilares del rol profesional del farmacéutico.
Qué medicamentos quedan alcanzados
El fallo afecta especialmente a los analgésicos y antiácidos de venta libre, cuya comercialización en locales no farmacéuticos había sido permitida por el DNU 70/2023 y reglamentada por el decreto 63/2024.
A partir de ahora, esos productos sólo podrán venderse en farmacias habilitadas, y con la presencia de un profesional farmacéutico, como regía antes del decreto de Milei.
También se revierte la autorización para que droguerías vendan directamente al público, una práctica que había sido habilitada por el DNU y que queda suspendida de forma cautelar.
Una suspensión con efecto hasta la sentencia final
La suspensión judicial estará vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26.854. Para los jueces, existe “verosimilitud en el derecho” y “peligro en la demora”, los dos requisitos clave para otorgar medidas cautelares.
Fuente: Infobae.