ARCA modificó el régimen del IVA para operaciones en plataformas digitales

La Resolución General 5794/25 actualiza montos, redefine la “habitualidad” y refuerza controles sobre ventas y servicios realizados a través de apps y marketplaces.

Imagen: Shutterstock.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una actualización clave del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones realizadas mediante plataformas digitales. La decisión quedó formalizada en la Resolución General 5794/25, que modifica parámetros del esquema vigente bajo la Resolución General 5319 y comenzó a regir en diciembre, con impacto directo sobre quienes venden bienes o prestan servicios por internet sin estar inscriptos en el tributo.

La medida alcanza a la comercialización de bienes muebles no registrables —nuevos y usados— y a locaciones, obras y servicios perfeccionados electrónicamente en plataformas como Mercado Libre o Tiendanube, entre otras.

Nuevos parámetros para definir “habitualidad”

El corazón de la reforma es la incorporación de criterios objetivos para determinar cuándo una persona pasa a ser considerada “sujeto no categorizado” —es decir, alguien que opera de manera habitual sin estar inscripto en IVA ni adherido al Monotributo—.

Desde ahora, quedarán alcanzados quienes:

  • registren 10 o más operaciones en un mes por un monto total igual o superior a $750.000, o

  • concreten 4 o más operaciones mensuales en cualquiera de los tres cuatrimestres del año, siempre que el monto acumulado llegue a ese mismo umbral.

Para el caso de ventas de bienes usados de uso personal, la resolución establece una excepción: el régimen no se aplicará si el total acumulado es inferior a $1.500.000. Esta situación podrá declararse ante el agente de percepción, pero solo una vez cada dos años calendario.

Alcance y sujetos alcanzados

La actualización apunta a quienes “no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o la condición de adheridos al Monotributo, realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada”. En términos prácticos, se busca cerrar la brecha entre el crecimiento del comercio digital y la formalidad fiscal.

ARCA justificó el cambio en la necesidad de “modernizar montos, parámetros y procedimientos” para adecuarlos a la expansión del e-commerce y ofrecer mayor previsibilidad a contribuyentes y operadores.

Cómo y cuándo se aplica la percepción

La resolución también precisa el momento en que se perfecciona la percepción: cuando se cobra total o parcialmente la comisión por intermediación. Además, define que los sujetos no categorizados quedarán alcanzados desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se verifiquen las condiciones de habitualidad, y permanecerán así hasta regularizar su situación fiscal o hasta que cese la reiteración de operaciones.

Facturación y control

Otro punto central es el refuerzo de la trazabilidad: las plataformas y operadores deberán consignar en la factura el monto percibido y la referencia expresa al régimen. A la vez, se habilita la consulta de motivos y alícuotas aplicadas a través del servicio “Nuestra Parte”, con Clave Fiscal.

En un contexto de expansión del comercio digital y de ingresos cada vez más atomizados, ARCA mueve el tablero para ensanchar la base tributaria y poner foco en quienes venden de forma regular sin declarar. El impacto será directo sobre miles de usuarios que, hasta ahora, operaban en el límite de la informalidad y deberán revisar su encuadre para evitar percepciones y sanciones.

Fuente: DIB.

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