Ahora podrán ingresar al país con una vida útil de al menos seis meses; antes eran 12.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó el ingreso al país de productos médicos con vencimiento no inferior a los seis meses, modificando así la normativa anterior que exigía un plazo mínimo de 12 meses. La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial y busca ampliar la disponibilidad de insumos para el sistema de salud sin comprometer su calidad, seguridad y eficacia.
Menos trabas, más oferta
La nueva disposición elimina los «permisos especiales» que se requerían hasta ahora para aquellos productos con vencimiento menor a un año, reduciendo los tiempos y burocracia para el ingreso de estos insumos al país. Según el Ministerio de Salud, el objetivo es garantizar una mayor oferta de productos médicos en un contexto en el que los tiempos de logística y producción muchas veces impiden cumplir con el margen de un año.
La modificación también responde a un reclamo del sector fabricante e importador de insumos médicos, que había solicitado una revisión de la normativa previa (Disposición N° 1655/1999), ya considerada obsoleta frente a los desafíos actuales del mercado.
Qué productos están alcanzados
La nueva reglamentación alcanza a la mayoría de los productos médicos, con una salvedad importante: aquellos que tienen una vida útil menor a seis meses (como por ejemplo los filtros para equipos de diálisis) quedan exceptuados, siempre que no estén vencidos al momento de su ingreso al país. Esto reconoce la naturaleza de ciertos dispositivos que, por su composición o uso, no requieren un año de validez para ser seguros y efectivos.
Advertencias y restricciones
La ANMAT fue clara respecto a los controles que seguirán vigentes. Los productos médicos estériles de un solo uso no podrán ser re-esterilizados, reutilizados, ni deberán presentar alteraciones en sus envases originales, salvo casos muy específicos autorizados mediante una disposición o resolución especial.
Además, la disposición advierte que cualquier adulteración de la fecha de vencimiento será sancionada según lo estipulado en la Ley Nº 16.463 y podrá ser denunciada penalmente si configura un delito según el Código Penal.
Fuente: Ámbito.