La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reglamentado el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, según lo establecido en la Ley 27.743 «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes». La Resolución General Nº 5528, publicada hoy en el Boletín Oficial, detalla los pasos a seguir para que tanto los residentes en el país como aquellos argentinos que mudaron su residencia fiscal al exterior puedan aprovechar este régimen.

Alícuotas y etapas del régimen
El Régimen de Blanqueo establece alícuotas que varían según la fecha de adhesión:
- Etapa 1: Hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplicará una alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000.
- Etapa 2: Hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota será del 10%.
- Etapa 3: Hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota ascenderá al 15%.
Podrán adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, recuperando la residencia a partir del 1° de enero de 2024.
Beneficios y procedimientos
El régimen también permite adelantar el pago del impuesto sobre los Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% anual, eximiendo al contribuyente de presentar la declaración jurada hasta 2028 y asegurando estabilidad fiscal.
Para exteriorizar los bienes, se requiere abonar el 75% del impuesto correspondiente según los bienes a incluir, con un mes adicional para presentar la declaración jurada y abonar el 25% restante. Los bienes a regularizar son aquellos en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, cuya tenencia y valuación deberán ser acreditadas en la declaración jurada.
En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, este deberá ser depositado en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. Los fondos mantenidos en estas cuentas estarán exentos de impuestos, mientras que aquellos no transferidos estarán sujetos a tributación. La regularización del efectivo debe realizarse durante la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.
Esta es la última oportunidad para adherirse a un régimen de blanqueo hasta el 31 de diciembre de 2038. La normativa libera a los adherentes de cualquier acción civil y de delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, y extingue la acción penal, excepto en casos iniciados por particulares perjudicados.
Además, no se aplicarán presunciones de incremento patrimonial no justificado y se ofrece una reducción del 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 a los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en 2020, 2021 y 2022.