La AFIP prorrogó el vencimiento de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido extender el plazo de vencimiento para el pago de los anticipos correspondientes al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2024. Originalmente previstos para agosto y octubre de 2024, estos vencimientos ahora se trasladan a los meses de octubre y noviembre de 2024.

De acuerdo con la disposición del organismo encabezado por Florencia Misrahi, los nuevos vencimientos del primer y segundo anticipo quedan establecidos de la siguiente manera:

Primer anticipo del período fiscal 2024:

  • CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3: 14/10/2024
  • CUITs terminados en 4, 5 y 6: 15/10/2024
  • CUITs terminados en 7, 8 y 9: 16/10/2024

Segundo anticipo del período fiscal 2024:

  • CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3: 13/11/2024
  • CUITs terminados en 4, 5 y 6: 14/11/2024
  • CUITs terminados en 7, 8 y 9: 15/11/2024

¿Qué son los anticipos?
Los anticipos son pagos a cuenta que los contribuyentes deben realizar para los impuestos mencionados. Estos montos se descuentan del total a pagar al momento de presentar la declaración jurada. Todos los contribuyentes registrados en estos impuestos deben realizar cinco anticipos a lo largo del año.

Cómo ingresar los anticipos
El pago se realiza mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando los siguientes códigos:

  • Ganancias:
    • Impuesto: 011 – Ganancias Personas Físicas
    • Concepto: 191 – Anticipos
    • Subconcepto: 191 – Anticipos
  • Bienes Personales:
    • Impuesto: 180 – Impuesto sobre los Bienes Personales
    • Concepto: 191 – Anticipos
    • Subconcepto: 191 – Anticipos

Reducción de anticipos
Los contribuyentes pueden solicitar la reducción de los anticipos desde el tercer anticipo en adelante si consideran que la suma a pagar superará el monto definitivo de la obligación fiscal. La solicitud se realiza a través del servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias”, seleccionando la opción “Reducción de anticipos”. Una vez estimado el nuevo monto, se deberá abonar mediante un VEP.

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